Ya se ha hablado mucho sobre los Pandora Papers, los paraísos fiscales y otros escándalos relacionados con esta investigación periodística mundial.
Sin embargo, es importante indicar que no necesariamente el desarrollo de complejos esquemas financieros y fiscales son un acto ilegal de manera per se.
La posibilidad del desenvolvimiento de estos esquemas en jurisdicciones como Panamá u otras naciones del Caribe e incluso de Europa y Asia, son perfectamente legales al menos en dichos territorios e incluso han sido parte de la estrategia soberana de estas naciones para atraer capitales e impulsar el desarrollo de vigorosos centros financieros locales y la generación de empleos bien remunerados.
Desde este punto de vista, nada tiene de inmoral o ilegal para estos países de “acogida de capitales” que personas o empresas buscan maximizar el beneficio económico de las actividades desarrolladas en sus países de origen minimizando el impacto fiscal.
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El juicio legal y ético entonces viene dado desde las jurisdicciones de origen de los capitales que buscan refugio en Panamá u otros lugares y que para ello los dueños de dichos recursos recurren a las capacidades técnicas y jurídicas de profesionales (muy bien remunerados) para ganar beneficios adicionales ante la voracidad fiscal de los Estados desde donde acumularon su riqueza.
Aquí entonces existe el cuestionamiento ético sobre si unos pocos con dinero pueden tener el derecho de ganar mas dinero al ganar la batalla jurídico-financiera al Estado, mientras la gran masa de la población no tiene los medios para hacerlo y por lo tanto deben aceptar las condiciones del Estado y pagar su “justa” cuota para mantener dicho Estado y la sociedad en general.
En este contexto, por ejemplo y ante la investigación que adelanta el Ministerio Público Chileno sobre la controvertida cláusula tercera en la compraventa de la empresa minera Dominga – suscrita en un contrato en las Islas Vírgenes Británicas -, existe preocupación por la posible existencia de un conflicto de intereses ya que el negocio dependía de las decisiones tomadas por el gobierno del presidente Sebastián Piñera en su momento.
En este caso, la investigación arrojará luz sobre lo que vendrá en materia legal o penal, pero por el momento, es un ejemplo de que una acción probatoria no puede condicionarse a lo que la ley permite y realmente la presunta existencia de un conflicto de intereses de parte del alto funcionario Chileno presenta una genuina fuente de dudas sobre el accionar ético o no del presidente y que pudieran ser considerados actos de corrupción, y así derivar en un acto con implicaciones legales o todo caso ilegales.
En la vida y en los negocios, la línea ética y legal hay que saber distinguirla y, sobre todo, cuestionar los orígenes del accionar individual, las motivaciones y por qué se toman ciertas decisiones según el contexto y objetivos buscados.
Al final de la línea el tener alternativas financieras y fiscales fuera de un país no necesariamente es malo lo que si es importante evaluar es el origen de dicha riqueza que se quiere proteger y que acciones se tomaron para lograr esa protección, así como la situación que “forzó” a tomar ciertas medidas y si aun respetando las leyes se incurrió en algún acto inmoral en el proceso.
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